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Fallos: 235:278 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1956.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por los demandados en la enusa Mazzuechi Andrés e./ Gutiérrez Lucio Pedro y otros", para decidir sobre su procedeneia, Y considerando; Que mo de los demandados, Pedro Gutiérrez Lucio, interpuso a fs. 366 el recurso extraordinario contra el auto de fs, 362 y le fué denegado a fs, 3701 por haberlo hecho fuera de término. No consta en autos que el recurrente haya deducido efectivamente la queja anunciada a fs. 376, única vía legal para obtener la concesión del recurso denegndo (art. 229 y sigtes. de la ley 50) que no se pretende haber intentado. Por lo demás, el nuevo reenrso extraordinario que el nombrado dedujo a fs. 277 contra el auto de fs. 362 sería respecto de úl evidentemente extemporáneo, Que tampoco procede la apelación interpuesta contra el mismo auto de fs. 362 por los demandados Rogelio Pérez Gutiérrez y Horacio Labraña Torrado porque, como lo sostiene el Sr, Proeurador General, no constituye sentencia definitiva en los términos del art.

14 de la ley 48, Según la jurisprudencia de esta Corte Suprema, en principio no revisten tal enrácter las resoMelones por las cuales el tribunal de la enusa rezonaMemente hace efectivo su propio fallo con el nleanee que au eriterio tiene (Fallos: 190, 301:194 , 493 entre ntros), Ello es lo que ha sucedido en este enso, en que tanto el juez de primera instancia (f=. 324) como el tribunal de apelación, en su anterior composición (Fs, 362) y en la netual (fs. 385), han entendido que, con arreglo ala sentencia definitiva de fs. 218 confirmada a fs. 267,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-278

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