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Fallos: 235:277 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

La sontencia definitiva del superior tribunal de la entsa es la de fs. 267 de segunda instancia, que confirmó la del inferior de fs, 218 y su aclaratoria de fs, 231 vta, No participa de este carácter la resolución de fs.

362, confirmatoria de la de fs. 324 que ordena la efeetividad del apercibimiento decretado en la sentencia, y además, respecto de ella, el recurso extraordinario de fs. 377, por enya denegatoria se recurre en queja, ha sido interpuesto fuera de término por uno de los apelantos, También se apela la resolución de fs. 370/371, que desestima una enestión de nulidad, bajo la pretensión:

a) de que resulta violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio, por privar al interesado de Ia doble instancia; y b) por ser arbitraria, Respecto del agravio señalado en a) enbe destacar que, no siendo la doble instancia una garantía constitucional, dicho presunto agravio no es susceptible de sustentar el recurso sobre la base de la garantía que se pretende vulnerada. Así lo ha deelarado reiteradamente V, E.

En cuanto a'lo sostenido en b) la alegada arbitrariedad no se vinenla al desconocimiento de algún dereecho de naturaleza federal, En mérito a lo expuesto considero que el reenrso extraordinario intentado es improcedente y que correspondería desestimar la presente queja. — Buenos Aires, 7 de junio de 1956, — Sebastián Soler,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-277

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