Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:170 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

Que lo resuelto por el tribunal de la causa en emanto al aleanmee de las notifienciones efectuadas a uno de los socios 1 los efectos de las Tieitaciones para la mdjudicación de tierras a la sociedad de hecho que reconoce, ho es enestión que revista carácter federal ni en la que se haya pretendido fundar el recurso extraordinario interpuesto a Fs: 77 9, donde expresamente se dice que la refereneia a las cirennstaneias que allí se meneiohan, es al solo efecto de destacar la violación de la defensa consistente en la privación de las pruebas deneemdas. Por lo demás, no ha sido impugnada como ineomstitucional la atribución del tribanal paritario para pronunciarse sobre enestiones de esa indole, Que el mismo letrado que firma a fs. 1 del expediente 1° 1901-52 el pedido de que se haga efectiva la excepeión a la prórroga legal, Formilado por la actora como propietaria de las Fracciones de campo enya des ocupación persigie en el juicio, aparece después stuseriblendo como abogado patrovinante de los arrendatarios demandados el escrito de interposición del reenrso extraordinario (Fs, 77 9 del citado expediente) contra la sentencia de Es, 71 4 que hizo Jugar a la neción. Dado que ello podría configurar el delito previsto en el art.

271 del Código Penal y atento lo establecido en el art, 164 del Códizo de Procedimientos on lo Criminal correspondo remitir testimonio de los escritos de Es, 1 y 779 y de oste promneiamiento al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial en turno de la Capital Federal.

Por ello y lo aietaminado por el Sr, Procurador General se desestima In queja, ALrreno Onuaz — MaxveL e.

Aniañanís — Exniqre V.

Gar — Cantos Herrera,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-170

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos