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Fallos: 235:167 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1956.

Vistos los autos: °° Reeurso de heeho deducido por el demandado en la enusa La Continental Cía. de Seguros Generales e 7 Coen Jorge", para decidir sobre su procedencia, Considerando Que la cuestión federal en que se funda el recurso extraordinario, referente 2 la interpretación de las normas que rigen la competencia del Tribanal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, ha sido examinada y resuelta por las sentencias diefadas en embas instancias (fs, 135 y fs. 162) en sentido contrarío ala pretensión del recurrente, De conformidad con la jurisprudencia del Tribal es immecesario, en esas entdiciones, examinar la oportunidad en que fué plantesda dicha enestión (Fallos: 188, 482 entre otros).

Por ello, hallándose sennidos los demás requisitos necesarios para la procedencia del recurso extraordinario y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 167 del expediente principal. En consecuencia : Antos y ala Oficina a los efectos del art. 8 de la ley 4055. Señálanse los martes y viernes 0 el siguiente día hábil, si alguno de ellos no lo fuero, para notificaciones en Secretaría, E importando los términos subrayados en la queja un exceso de lenguaje injustificable que comporta una falta a la consideración debida a los tribanales que han actuado en la causa, apercibese an firmante y téstense por Secretarín, Antaño Oncaz — Maxven J.

Ancañanás — Exniue V.

Gana — Cantos Herrera,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-167

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