FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1956, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los demandados en la causa Depetris Blanea Bandón de € Cortese, Antonio Severo y Tomás", para decidir sobre st procedencia, Considerando Que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 77/9 del expediente principal (n° 1901-52, T. 1.) se funda en que el rechazo de pruebas ofrecidas por los demandados, por aplicación del art. 108 del decreto reglamentario de la Jey 13.246, ha violado la garantía eonstitucional de la defensa en juicio en perjuicio de aquéllos, Que en la audiencia del 5 de mayo de 1953 desig.
hada nl efecto, se mandó agregar la documentación acompañado por los demandados, y no se hizo lugar a la prueba informativa, testimonial y pericial, por no estar, a_ juicio del tribmal, relacionada con la cuestión debatida taeta de fs. 423). Sin embargo, ninguna cuestión al respeeto plantenron los demandados en exa oportanidad, Sólo después de haberse dictado el fallo de primera instancia (4 de setiembre de 1953, fx. 53) sostuvieron que la privación de aquella prneba comportaba violación de la defensa (fs. 56).
Que de lo expuesto resulta que medió, por parte de los demandados, consentimiento de la resolución denegntoria de que da cuenta el neta de fs, 423. Ello impide fundar el recurso extraordinario en la cuestión de referencia (Fallos: 189, 124 entre otros).
Que, por otra parte, agregada y no desconocida la docamentación presentada por los demandados, no re- , sulta en modo algmo infundada la decisión aceren de la incondueencia de la prneba denegnda.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:169
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