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Fallos: 235:168 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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BLANCA BAUDON DE DEPETRIS v. ANTONIO SEVERO

Y TOMAS CORTESE
RECURSO EXTRAORDINARIO: HReguisitos comunes, tireamen.

Es improcedente el recurso extraordinario. funda:lo en que el rechazo de pruebas ofrecidas por el recirrente, por aplicación del art, 108 del decreto reglamentario de la ley 11246, es violatorio de la defensa. si ello fué consentido por aquél, que sólo hizo enestión al resperto después de dictada la sentencia de primera instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mn federales. Interpretación de normas locales de precedimiratos, No es enestión federal la referente a lo restelto por la Cámara Paritaria en enanto al alennee dle las notifieseiones efectuadas a uno de los socios a Tos efectos e Jas Lieitario.

hes para la adjudiención de tierras a la sociedad de hecho que reconoce, Ayrógase a ello la cirennstaneia de que no se ha impugnado como inconstitucional la atribueión del tribunal paritario para pronunciarse sobre esas enestiones,

DENCNOLA.
Atento lo dispuesto por el art. 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde que la Corte Suprema remita a la justicia nacional en lo penal especial testimonio de los eseritos presentados en un juicio sobre excepción a la prórroga legal de los arrendamientos rurales sometido a sa conorimiento, en los que un letrs lo habría cometido el delito de prevarieato,
DICTAMEN DEL Procenanor CIENERAL
Suprenia Corte:

La euestión que

Correspondería, por le tanto, desestimar la pre- + sente queja. — Buenos Aires, 4 de juñio de 1956, — Svbastida Noler,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-168

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