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Fallos: 235:158 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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en el proceso (fs. 2 y 3 vta, del expediente n" 28, R. 2 de 1954). La notificación de la respectiva planilla de costas que se hizo al denunciante (fs. 7 y 8 vta.), dió lugar a que éste apelara de las regulaciones efectuadas en primera instancia (fs. 10), pero el recurso fué considerado interpuesto fuera de término y declarado improcedente por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que intervino en el juicio (fs. 22).

Que poco después el denunciante presentó el escrito de fs. 26, donde manifestó en síntesis, que: 19) antes había apelado de ln regulación en cuanto pudiera afectarle; 2?) aun cuando la sentencia del juez le había condenado en costas contrariando el art. 168 del Código de Procedimientos en lo Penal, no había sido oído antes de ello ni notificado después, con lo cual se había violado la garantía constitucional de la defensn; 3") el fallo de segunda instancia no se había pronunciado sobre las costas ni podría haberle condenado a pagarlas, sin contrariar las normas constitucionales y legales mencionadas, y el procesado se había abstenido de pedir aclaratoria al respeeto; 4) por consiguiente, había sido inoperante notificarle la regulación de honorarios; 5) hacía presente esas observaciones para que las partes no dirigieran contra él su neción tendiente al cobro de los honorarios sino contra el obligado a su pago.

Esns manifestaciones fueron reiteradas a fs. 29 con motivo de haberse notificado a Pressello la planilla de costas (fs, 25 bis.).

Los titulares de las regulaciones en enestión, afirmaron que existía cosa juzgada en cuanto n las cuestiones enunciadas y que, por otra parte, eran defensas que sólo podían oponerse cuando el denunciante fuera citade de remate (fs. 30 y 31).

Que a fs. 33 el juez de primera instancia, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 32 declaró la existencia de cosa juzgada sobre la condena en costas y las regu

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-158

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