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Fallos: 235:67 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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declaraciones — las por los ejercicios 1948/1949 y 1949/1950, anteriores a la fecha de la sentencia dictada por la Excma.

Cámara de Apelaciones en cuanto se refiere únicamente al impuesto a los beneficios extraordinarios. (Posteriormente esta Dirección reconoce que el 50 1 sobre esta retribución, incluido el síndico, puede e como gratificación). En cuanto al ejercicio 1950/1951, vale además lo dicho pre temente sobre °°sumas estat dos veces"). fueron modificados: El anexo 1 ancentando amortizaciones —sobre el activo fijo, que se eliminó del cómputo de gastos) ; el anexo 13 (Impugnando solamente el 50 de los gastos de viajes en él incluídos —sumadas en su totalidad las partidas correspondientes—. El resto se apreció según su eomputabilidad o no, en razón del concepto del gasto y/o de la presencia del comprobante respectivo; el anexo 14 (ídem que el anterior); el anexo 15 (agregando a la impugnación aceptada por la inspeecionada los gastos no emupibes —so gún efiterio que luego se analizará— y los deducidos sin el comprobante respectivo, gr reconociendo a su favor los gastos de estampillas, jornal extra, transporte, factura de Iulytego, jornales, comisiones y gastos enfermedad, álbum para fotografías y ropa de trabajo); al anexo 19 (aceptando en general los gastos de verdadera "propaganda", ropa de trabajo, eartonería y netivo fijo, estos últimos en la forma correspondiente); los anexos 22 y 23 (ídem que el anterior): el anexo 27 retina la amortización de as Mio conforme los comprobantes agregados por la firma y de neuerdo a su liquidación; pero sin aceptar el fondo de reposición calculado, por no cumplirse los recaudos legales necesarios para su - — el anexo 29 (ajustando la impugnación al cáleulo uado por la inspeecionada, que tomó como base para determinar el aumento de la materia prima, la fecha indicada en la Resolución nm" 1165/50) ; el anexo 30 (por eorresponder la aplicación de la Resolución n" 1609/50 —ejereicio 1950/51— en el cáleulo del aumento de sueldos y jornaPe el o (deduciendo los DE —— abonados A ngeniero Nussif como pertenecientes al activo, pero aceptando la amortización simple —luego se reconoció la doble— sobre dicho importe); y el anexo 34 (emprimiendo toda la impugnación provisoria, por no corresponder).

Finalmente, sobre el ajuste realizado por la Direeción en base a los elementos proporcionados por la impenión y tee do asimismo en cuenta los suministrados por la firma por intertuedón de a presidente, Tucran comiderados de: Acuiurta finales de su defensa y se reconocieron (fs, 363) las cantidades de mén, 207.424,62; mén. 109,938,78; y mén. 134.691,97 4 favor de la sociedad.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-67

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