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Fallos: 235:66 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Dichas cifras, en base a los elementos que la firma aportara en sus declaraciones, fueron reducidas por esta Direc sión Cr piemitla de de 398 y detalle de le Sy da men, 835.547,42, mén. 900,585,69, y min. 1,525.027,72 ajustando también, peraleamente, la utilidad admitida, según correspende, con la adición de mén. 29.956,70; mén. 86.369,56 ($ 17 + $ 60.539,39 — $ 95.369,56); y mn, 126.014,31 1 re + $ 97.607,09 + $ 17,717,18 + $ 4.927,57 — En efecto, de las sumas a impugnar señaladas por la inspección (fs. 180, 181 y 182), en el dietamen de la Auditoría Contable (fs. 215 y sigtes.) unas se mantuvieron, otras se agregaron y las restantes fueron modifieadas bajo el imperio y por aplicación estrieta de las disposiciones vigentes, e Se mantuvieron: Las del anexo 16 (gratificaciones, art.

10, ine, h, del decreto 32.506/47) ;- anexo 17 (comisiones direetor Simes, art. 17, decreto 32.506/47); anexo 18 (leyes sociales sobre el anterior, ídem); anexo 20 (viáticos del directorio) ; anexo 21 (obsequios); y anexos 24/25/26 (valor loeativo del edificio de su propiedad).

A su E ATENTO Leyes sociales sobre los anexos 16 y 30 (rectificado), dado que, impugnándose el concepto rineipal en ellos contenido, debe adoptarse igual criterio con las erogaciones acersorias. B) Sumas computadas dos veces.

b' = Amortización y gustos de inmuebles (pues habían sido computados en los gastos enleulados por la firma y en la estimación del valor loeativo efectuada por la inspección a fs.

114); b" = Asignación del Directorio (en el ejercicio 1950/51 la firma, en posesión de la sentencia de la Cómara de Apelaciones —relativa únicamente a beneficios extraordinarios ya había computado los $ 189,000 a su favor, por lo que no correspondía que la inspeeción, aplicando el eriterio erróneo que luego se analizará, lo computase nuevamente; por ello, al no ser procedente su cómputo, hubo que deducirlo dos veees en este ejercicio: una vez, por haberlo hecho indebidamente la firma —ver infra— y otra, la inspeeción —este enso—); C) Asignación del Directorio El ajuste efectuado a favor de la sociedad por la inspección (los mén, 189.000 en cada ejereicio) debió ser eliminado, por cuanto la autorización que se tuvo en cuenta fué otorgada exclusivamente —eomo luego se verificó— para la liquidación del impuesto a los beneficios extraordinarios. En enanto a la suma a computar para el deereto núm, 32.506/47, A aplicación del art, 127, en su oportunidad la Dirección meat Imposira se expidió concreta.

mente, aceptando como retribución del directorio los importes que representan la suma global de mán, 216.000 en el ejercicio, y a la cual se ajustó directamente la sumariada en sus

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-66

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