actúa, fuera la única Fuente de recursos para su madre y hermanos, de numera que su incorporación en Ins filas determinara no sólo la pérdida del sueldo que en ella percibe, sino que hiciern desaparever sux entradas o las redujera a un mínimo, Lejos de ello, las constancias de autos demuestran que el sueldo de $ 2000 que percibe Depetris es insignificante comparado mel beneficio líquido obtenido por la razón sovial, que en el año 1951 ascembió a la suma de $ 1.225.319,53 sin contar las miradas que en_ concepto de rentas, de otras doce propiedades intmedles, pereilu sir familia y eue ascionee a $ 50.000 por año.
Que de acuerdo a esos antecedentes, la excopeión militar pedida no encuadra ni en la letra ni en el espíritu del art. "41, ine, 17, de la Tey 12.913 y, por el contrario, evideneia en el peticionante el propósito injustificado de eludir el enmplimiento de una obligación impuesta por igual a todos los ciudadanos y Fumdlada en las razones primordiales de la defensa de la Pueria, Por tanto resuelvo: Declarar que el ciudadano Oscar Josó Deperris 80 está comprendido en la enusal de exeepeión al sorvivio militar prevista por el art. 41, inv, °9, de la ley 12.913, — Juan Carlos Ojam Guehe.
SENTENCIA DEE DA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN TO Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN Tay CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 9 de junio de 1955, Y vistos:
Vor sus Fnidamentos y de acuerdo con lo distaminado por el Se, Prosumudor Fisent de Cámara, se confirma la sentencia apelada de fs. 32 que no hace lugar a la excepción al servicio militar solicitada por Osenr José Depotris, — Alberto Fabián Rarrioennero. — Osear de la Roza Igarzúbal. — Francisco Javir Varas, DieramEN DEL Procenanor GENERAL Sopren Corte; De conformidad con lo resuelto in re Piecinini N.
Ro excepeión del servicio militar" (fallo del 23 de a ppdo.), correspondoría admitir la procedenein del
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:772
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