el Tribunal no estima que la sentencia en recurso admita la tacha mencionada, que por lo demás, tampoco se ha alegado en el escrito de fs. 66.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extra.
ordinario concedido a fs. 74.
ALmeno Oncaz — Maxur J.
Ancañarís — Enrique V.
Gautr — Jornor Vera Va
LLEJO.
NELLY ROGELLA ROLON Y OTRA v. MIGUEL
MIRANDA (Sve.)
RECUSACION.
La recusación de improcedencia manifiesta, como lo es la deducida sin enusa en un recurso de queja en trámite ante la Corte Suprema, debe ser desechada de plano, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia, Es improcedente el rso extraordinario cuando las cuestiones constitucionales planteadas por tipos en el escrito de expresión de agravios, eran previsibles al deducirse la demanda.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fo.
deral. Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas E actos federales.
No procede el recurso extraordinario fundado en la violación Ma 113 del Rerimento para la Justicia Ne cional, si la sentencia se en hecho distintos a los del fallo invocado ge rn
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
De antiguo y en forma reiterada tiene resuelto V. E. que la cuestión fedcial base del recurso extraordi
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:67
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