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Fallos: 234:68 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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nario debe plantearse en los escritos que establecen los términos de la litis y, en consecuencia, que no procede dicho recurso cuando ese planteamiento, anteriormente previsible, tuvo lugar por vez primera en el memorial de expresión de agravios ante la alzada, y el tribunal de segunda instancia omitió pronunciarse sobre el particular (Fallos: 176, 301; 188, 477 y 482; 190, 372, entre otros).

En el sub-judice, las cuestiones de linaje constitucional que se articulan en el recurso extraordinario deducido a fs. 109 de los autos principales han sido introducidas en la cuusa con posterioridad a la decisión de primera instancia, pese a que pudieron ser planteadas en el escrito de demanda por resultar fácilmente previsibles en esn ocasión, En tales condiciones, y atentos los términos en que se ha expedido el tribunal a quo, estimo que resulta de estricta aplicación al caso la doctrina de V. E. que antes recordara. Por lo tanto, coneeptúo improcedente el remedio federal en este aspecto.

También pretende el apelante la apertura de la instancia de excepción por entender que el fallo en recurso ha sido dietado en violación de lo dispuesto por el art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional y a tal efecto menciona, como contradictoria con la dictada en autos, una sentencia emanada de la Sala IV del tribunal apelado.

Sin embargo, un ligero análisis de dicho pronunciamiento (Derecho del Trabajo —1955— pág. 496) demuestra que no existe la contradicción que se pretende.

En efecto, tratábase en la especie de una empleada que, después de haber dado a luz, debió faltar a sus tareas por un lapso mayor que el fijado por la ley 11.933, como consecuencia de una enfermedad que tuvo su origen en el parto, enfermedad acerea de cuya existencia estaban de acuerdo las partes. Y lo resuelto en

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-68

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