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Fallos: 234:62 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ello, es improcedente el recurso extraordinario que han fundado en la pretendida violación del art. 113 del Regla mento para la Justicia Nacional.

DiCTAMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Contra el fallo de fs. 66 de los autos prineipalos reenrre la parte actora por la vía extraordinaria por entender que ese pronunciamiento, además de haber side dictado sin observancia del requisito que impone bart. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, resulta violatorio de la garantía constitucional de la igualdad.

Respecto de este último agravio manifiesta en primer término, que dicha garantía es desconocida por la sentencia al reconocer, únicamente a los obreros a domiei», derechos que a su juicio la ley ha acordado tam ién a los trabajadores denominados talleristas, coloenndo a ústos, en consecuencia, en situación desigual con respecto a los primeros, En segundo Ingar, hace derivar el agravio contra Ia igualdad de la existencin, en jurisdieción de la provincia de Buenos Aires, de un fallo que considera contradictorio con el apelado.

Sin embargo, ninguna de estas pretensiones puede a mi juicio sustentar In procedencia del remedio feteral pues, con respecto a la primera, obsta a ello la ciremstancia de que la norma constitucional invocada carece de relación directa e inmediata con lo que ha sio materia de litigio, pues la solución de la causa no depende de In interpretación de aquélla, sino de la que se asigne a disposiciones de carácter común. Y en lo que a la segunda se refiere, se opone a la viabilidad del recurso extraordinario, lo resuelto por V, E. en los autos °° Rovegno v. Ducilo" y "Maldonado v, Molinos

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-62

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