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Fallos: 234:66 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1956.

Vistos los autos: °Martínez, Margarita E. Raymonda de e/ Tosso, Rosa G. Vda. de s/ pago de mejoras y consignación", en los que a fs. 74 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que la sentencia de fs. 56 tiene fundamentos de derecho común suficientes para sustentaria e irrevisibles en instancia extraordinaria.

Que, en efecto, revistiendo tanto la ley 11.627 como la ley 13.246 carácter común, las cuestiones atinentes al alcance con que la segunda ha derogado a la primera, no constituyen cuestión federal pues se limitan a la interpretación de aquellas normas. Y de igual nituraleza es el punto referente a si la ley vigente contiene o no prescripción alguna aplicable a las mejoras construídas durante la vigencia de la ley anterior, En tales condiciones, la invocación de la inconstitucionalidad del art. 36 del decreto reglamentario de la ley 13.246 —en cuanto dispone que durante 2 años las mejoras construídas bajo la vigencia de la ley 11.627 se pagarán a tenor de sus preceptos— fundado en el art. 83, ine. 2, de la Constitución Nacional es insuficiente para sustentar la apelación. Ocurre, en efecto, que la incompatibilidad entre la ley y el decreto en cuestión se ha desechado sobre la base de la interpretación de ambos, irrevisible en instancia extraordinaria, Falta así relación directa entre la cláusula constitucional y la materia del pronunciamiento.

Que si bien la circunstancia expresada pudiera no impedir la concesión del recurso si mediara interpretación arbitraria de las normas comunes cuestionadas,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-66

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