precedente de fs, 12, la invocación del art. 28 de la Constitución Nacional no basta para sustentar el recurso extraordinario en el caso de autos.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.
ALvreDo Oncaz — Manver J.
Ancañanís — Esrigue V.
Gar — Jonog Vena Va
LLEJO,
ENRIQUE ZIMMERMAN v, ITUARTE, DURAN Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plantenmiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Violación de le ¡peer extraordinario lo referente a la violación igualdad nta situación en respecto de la E por despido, coloca el fallo aa crias a demi y a ME si In euest rece teada primera vez en escrito de interposición del recurso extinordinario RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas eztrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 28, No el recurso extraordinario fundado en la viocontradictoria respecto interpretación de normas derecho común,
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
La sentencia según la cual el beneficio de la indemnización pr despido no alcanza a los obreros ""talleristas'' no es contrad del fallo plenario de la, Cámara Nacional de Artinciones del Trabajo de da Conta Federal 4 reconoció esa ventaja respecto a domici "'strictu sensu", calidad de que carecen los actores. Por
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:61
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