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Fallos: 234:596 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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tinta de los comuneros, a semejanza de lo que pasa con la persona jurídica o con los entes sociales. Se alteraría con ello la verdad jurídien y se produciría el estado de desigualdad impositiva que ha merecido la reprobación de esta Corte Suprema, En este sentido, se ha dicho ya «ue no resulta razonable apartarse del régimen civil de las formas patrimoniales del condominio o de la comunidad para considerar la enpacidad tributaria de cada condómino o copartícipe, en tanto es esencial en materia impositiva adecuar las enrgas fiscales a esa capacidad, y en el condominio y otras formas de la indivisión imnobiliaria, el valor del inmueble íntegro no corresponde a cada dueño.

Que bajo otro aspecto, se arguye en la sentencia recurrida que °°la téenica recaudatoria fundada en el sistema entastral que individualiza enda unidad económica y le asigna un valor sobre el cual se asienta el impuesto, resultaría vulnerado, con los consiguientes perjuicios para el Estado, si la determinación de dicho impuesto requiriese en enda caso Ia investigación sobre el número de propietarios de un inmueble y la porción ideal de enda condómino en el bien indiviso"°, Pero a ello ha de contestarse que los sistemas reenudatorios de un impuesto, como el impuesto mismo, son legítimos mientras no afecten los principios enya inalterabilidad la Constitución garante a los contribuyentes: por lo que sería inadmisible que el principio de la inaldad impositiva, en el enso del condominio, pueda ser saerifieado a la eomodidad fiscal en la percepción del tributo o a su mayor rendimiento.

Por lo demás, no está demostrado que la dificultad de orden técnico que señala la sentencia sea insuperable y no pueda allanarse para mantener la incolumnidad de los principios constitucionales. El advenimiento de un estado de condominio por sucesión de los eausaha

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-596

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