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Fallos: 234:563 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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7 les— la solución que impone para el caso que prevé.

No ofrece dudas, por lo tanto, en mi opinión, la procedencia del recurso extraordinario intentado.

En cuanto al fondo del asunto discrepo con el eriterio sustentado en el fallo recurrido.

La ley es clara y explícita en el sentido que basta que el inmueble haya sido adquirido para someterlo a un plan de colonización oficial para que la excepción funcione. En consecuencia la circunstancia de que el plan se encuentre adelantado en su ejecución, y haya superado la etapa adquisitiva para entrar en su faz final —adjudicación y escrituración a favor de los adjudicatarios— no puede ser esgrimida para retrotraer la situación jurídica al tiempo anterior al de la adquisición.

Por lo expuesto conceptúo que correspondería revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 1956.

Vistos los autos : °"Banco Nación Argentina c/ Hernández, Segundo s/ excepción prórroga legal", en los que a fs. 99 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que con fecha 20 de diciembre de 1948, el Banco actor adquirió el establecimiento rural denominado "La Piedra", ubicado en el Partido de Carlos Casares, Buenos Aires, (título a fs. 1) con destino a colonización.

Que desestimada la oferta de compra formulada por el demandado, como ocupante parcial de algunos

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-563

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