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Fallos: 234:558 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Juzgado Nacional de Primera Instancia de San Luis; los doctores: Francisco M. Tula, Blas E. Ortiz Suárez, Marcelo A.

Petrino, Andrés M. Garro, Vicente A. Zupo, Aníbal E. Sosa, Lindor Faustino Sarmiento, Alfredo F. Bertin, Miguel Angel Bernardo y Julián Barroso Rodríguez.

Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALrrevo Oroaz — Manver J. Anrcañarís. — Ennique V. Gartr. — Cantos Hennera. — Jorge A. Peró (Seeretario).

> REORGANIZACION DEL PERSONAL DE LA JUSTICIA
NACIONAL. VIGENCIA DEL ART, 21 DEL
REGLAMENTO
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año 1956, renvidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doetor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Ministros Doctores Don Manuel J. Argañarás, Don Enrique V. Galli y Don Carlos Herrera, Consideraron :

Que conforme a las facultades que el decreto-ley n° 857 confirió a la Corte Suprema con respe:to al personal judicial cuya designación no depende del Poder Ejecutivo, y en atención a las cirennstancias en que se había desarrollado la aetividad de la Justicia con anterioridad al 16 de setiembre de 1955, el Tribunal dietó las Acordadas del 17 de octubre y 7 de noviembre de 1955 para hacer posible la indispensable reorganización del referido personal, Que el estado actual de esa reorganización permite reimplantar la vigencia del art. 21 y concordantes del Reglamento para la Justicia Nacional, suspendido provisionalmente por la Acordada del 17 de octubre de 1955, sin perjuicio de mantener momentáneamente dicha suspensión para las dependencias judiciales que por esta Acordada se señalan, en razón de hallarse aún pendiente respecto de las mismas la remisión de los informes previstos en la Acordada de 7 de noviembre de 1955 o el estudio de situaciones que a aquéllas eoncierne,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-558

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