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Fallos: 234:559 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Resolvieron : 1 Declarar vigente la disposición del art. 21 y sus concordeme Repito la Justicia Nacional encept en o que se refiere'a lan siguientes dependencias del Poder udicial :

Oficina de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia Nacional de la Copital Federal.

Secretaría Electoral de la Capital Federal.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Defensorías de Menores en lo Civil de la Capital Federal.

Inspección y Asistencia de Menores en libertad vigilada (a cargo de le Camara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal).

Juzgados Nacionales de Primera Instancia con asiento en: La Plata (n° 1), San Martín, General Roca (n" 1), Paso de los Libres, Neuquén (n° 1), Formosa (n 2), y Fontes 1545): de los que tuvieron au asiento en Ushua y Sáenz Defensoría ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia que tuvo su asiento en General Pico.

Secretarías Electorales de La Plata, La Pampa, La Rioja, Jujuy, Santa Fe y Tneumán.

i Todo lo eual dpi y mandaron — nicase y registrase i iente, ante que des des Alem > Omnia. — M— 3. ARGaÑanáo, "Enrique V. Garni, — Caríos Herrera, — Jorge A. Peró Secretario).

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-559

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