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Fallos: 234:562 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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destino a colonización; y a tal efecto lo dividió en 50 lotes.

El demandado, ocupante de 260 hectáreas que tomaban parte de algunos de ellos, solicitó se le adjudicaran dos, lo que le fué denegado por no reunir el peticionante los requisitos reglamentarios pertinentes, Hecha la adjudicación el demandado se negó a desocupar la fracción detentada, y el Banco le promovió el presente juicio por excepción a la prórroga legal, acción a la que adhirieron los adjudicatarios afectados por esa negativa, " La sentencia de la Cámara Central (fs. 79/82) rechaza la demanda fundándose en que el Banco, una vez escriturados los lotes, pierde el carácter de propietario que a juicio de aquel organismo es imprescindible para poder accionar; y en que los adjudicatarios, una vez adquirido el inmueble, no pueden basar la excepción en la causal invocada por cl Banco.

Gira pues la cuestión alrededor de la interpretación que cabe al artículo 52, inciso e), de la ley 13.246, que exceptúa de la prórroga legal a los "inmuebles adquiridos para someterlos a planes de colonización oficial, nacional o provincial ...", por lo cual es previo determinar el enrácter de dicha norma a efectos de establecer si su inteligencia autoriza el remedio federal.

Para ello estimo inoperante entrar a considerar si la ley 13.246 es o no de derecho común, ya que la naturaleza de una ley no condiciona necesariamente a ella el enrácter de todas las normas que contiene, y el de la prescripción recordada no puede ser, sino, esencialmente federal.

En efecto, tal disposición no contempla intereses particulares en conflicto. Por el contrario está referida a la acción estatal y a su política agraria, y es en este orden de intereses que subordina a una finalidad de gobierno —ceuando es realizada por sus órganos oficia

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-562

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