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Fallos: 234:21 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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de 1946 hasta la fecha del presente decreto-ey y también quienes hasta el 16 de junio del corriente año hubieran sido — EM Neto fovo de al dee I se advierte, de amnistar e tos los condenados Dor delitos pollos y Bata de epbo de Sp a mr pr a a una 0 ra, a quienes hasta el 16 de junio del corriente año Eubleraa ias procesados por las mismas eausas, vale decir, comprende a todas las personas condenadas y procesadas en las condiciones dos favor de quienes se deduce la excepción de a favor se deduce fs. 1 de este incidente han sido procesados en la causa principal que se tiene a la vista por infracción al art. 227 del igo Penal a partir del 9 de noviembre de 1955, vale decir, con posterioridad a las fechas que delimitan el beneficio del « A E AA, vez que no opuesta hp tt A En las condiciones apuntadas, es de toda evidencia que los don ° 63 ym pretender A n no do Pl em e up Cobra fuerza esta Si se correlaciona el qu, tramenot más ari on todo el tri dl deceo ue —ecnso — que los benuiclos se coneoden e ion fuputados de ells contes ln Poderes Públicos y el Orden Constitucional" (Título II, Libro nia de del código de Juticia Mitar) o nee. que la lidad de aquel decreto-ley es siempre comprender a condenados o procesados por su actividad contraria al régimen Por otra parte, y para aclarar definitivamente el sentido apuntado hay que tener presente que el Gobierno Provisional.

con fecha 21 de noviem Mts Me decmialer 503 ampliando Ton beneficios de la para todos los procepor delitos políticos y comunes conexos hasta el 16 de tion poneión al gimen: depuena de 1 gatiridos PUE en por h Me ouimenentia eviden el decreto-ley n° 63 sólo te n beneficia con la amnistía a todos los condenados y prosesados Perote, Políticos en razón de mu pctividad de opmición al régimen depuesto, situación en la cual, como se ha , NO se encuentran tales acusados.

Tal es la única eonelusión que surge al interpretar el texto

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-21

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