la misma parte dedujo luego con iguales fundamentos ante la justicia de la Capital Federal, ha quedado efectivamente trabada con motivo de la insistencia del magistrado provincial después de haber llegado a su conocimiento la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, que mantuvo la competencia de los tribunales de esta ciudad, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine. 8, de la ley 13.998, corresponde, pues, a esta Corte Suprema decidir la contienda sin más trámite, Que las partes están de acuerdo en prescindir de la jurisdicción arbitral para dirimir sus diferencias ante los tribunales de justicia, pero disienten acerca de la competencia territorial referente al juicio sobre remoción de administrador, rendición de cuentas, presentación de inventarios e indemnización de daños y perjuicios, iniciado en la Capital por José Tisbierek y Armando Adrián Verni contra Amadeo L. Buonocore, respecto del cual se ha planteado la cuestión sometida a la decisión de esta Corte Suprema.
Que si bien la clásula undécima del contrato social no alude a la competencia territorial sino tan sólo a la índole del tribunal —arbitral en vez de judicial— la circunstancia de haberse prescindido de ella, como se dijo en el segundo considerando de este fallo; y los términos en que se halla redactada la cláusula duodécima, por la que se constituye un domicilio especial distinto del fijado para la sociedad por la cláusula segunda, hacen surgir dudas que deben ser disipadas teniendo en cuenta la norma establecida en el art, 218, ine, 4", del Código de Comercio.
Que los hechos posteriores al contrato y anteriores a las acciones judiciales deducidas, ocurridos con motivo de las divergencias surgidas entre los socios, se han desarrollado en la ciudad de Buenos Aires, lugar donde todos los socios expresaron tener su domicilio
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:88
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