real, con indicación de las calles y números correspondientes, según consta en la respectiva escritura pública fs. 4/10 del expediente n° 25.146 de Dolores; fs. 52/57 del expediente n" 2463 de la Capital Federal). En ese lugar fueron expedidos por las partes y entregados a ellas los telegramas referentes a la rendición de cuentas y exhibición de libros y papeles reclamados; en él fueron puestos estos últimos y el balance a la disposición de los otros socios, por el que administraba la sociedad, y allí fueron retirados luego por uno de ellos y reclamada más tarde su devolución a un escritorio en la Capital Federal, por quien los había entregado (fs. 15/22, 31/32 del expediente n" 25.146; fs. 2/5 «del expediente n° 1273 de la Capital Federal). Todo ello con total prescindencia del domicilio de la sociedad en Mar del Plata.
Que la solución de que la competencia en el caso de autos se halla determinada por lo establecido en la cláusula duodécima del contrato social resulta, de tal manera, la más razonablemente adecuada a los términos de aquélla, a la conducta posterior observada por las partes y a lo establecido por los arts. 44, 90, 101 y 102 del Código Civil, y 218, ine. 4, 291, ines. ?° y 7° del Código de Comercio.
Por cello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que la justicia en lo comercial de la Capital Federal es la competente para conocer del juicio "Tisbierek José y Verni Armando Adrián contra Buonocore Amadeo Luis Alfredo, ordinario". Devuélvanse los expedientes a los respectivos juzgados a los que se hará conocer esta resolución en la forma de estilo, ALFREDO Oncaz — MANUEL e. ÁnGAÑarís — EntiQue V. GALLI — Jorae Vera VALLEJO,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:89
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