Pero habiéndose tachado de arbitraria la sentencia recurrida, lo anteriormente expresado no obstaría a que V. E, abriese la queja, si considera que en el caso concurren Jas circunstancias excepcionales que en algunas ocasiones han determinado la admisión del remedio federal sustentado en el referido agravio. — Buenos Aires, 24 de agosto de 1955. — Carlos (. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1955.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Atilio Cornejo en la causa San Martín del 'Tabacal S. A. (Ingenio y Refinería) e/ Higamar S. A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que según reiterada jurisprudencia, tanto lo referente a la constitución del tribunal de la causa como a la recusación de los jueces que lo integran es materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 187, 28 y 205; 228, 714). Por lo demás, como se expresa en el informe agregado a fs. 29 de esta queja y resulta de los autos principales, lo actuado al respecto fué consentido por la recurrente, Que tampoco es revisible lo resuelto en cuanto al alcance de la regulación de honorarios, que el apelante considera limitada a los trabajos realizados en la primera de las dos instancias que comprendió la etapa administrativa. Trátase de una cuestión no federal, decidida en forma que no corresponde considerar arbitraria en presencia de lo establecido en el fallo del juez fs. 29/30) con la cita de las respectivas actuaciones y de las normas del arancel aplicado, y de las manifestaciones formuladas por el recurrente a fs. 64 vta., 65 vta., 66 y 66 vta. del expediente principal.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:93
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