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Fallos: 233:199 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 95, La jurisprudencia de la Corte referente al régimen de honorarios en los juicios de expropiación, no ha sido establecida por el Tribunal en la forma prevista por el art. 95 de la Constitución Nacional, que no sustenta el recurso exraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El hecho de que la sentencia de una Cámara de Apelaciones haya prescindido, al regular honorarios, de las normas del arancel que posteriormente aplica en la resolución recurrida, no puede dar fundamento al recurso extraordinario deducido contra ésta y basado en la garantía de igualdad, si la primera sentencia quedó firme.


MARIA ELENA GOMEZ SMITH Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El acreedor subrogado por un tercero que depositó en los concursos por él iniciados la suma reclamada, carece de interés jurídico bastante para sustentar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, teniéndolo por desinteresado, ordenó el levantamiento de aquéllos, dejando a salvo el procedimiento en las instancias ordinarias, para la liquidación ampliatoria a que pudiera haber lugar (1).


JOSE VAZQUEZ MATO v. MARTINEZ Y PARRA

RECURSO DE QUEJA.
La introducción en el juicio de la cuestión federal, no exime de la interposición del recurso extraordinario luego de dictada la sentencia final por el superior tribunal de la causa, ni excusa la falta de fundamentación de la queja deducida por la denegatoria de aquél (2).

1) 16 de diciembre, 2) 16 de diciembre,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-199

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