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Fallos: 232:733 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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tando la facultad conferida por el art. 8' de la ley 4055, a Y. E, digo:

Que habiéndose cuestionado en autos el aleanee de la ley 3975 y siendo definitivo el pronunciamiento recnído y contrario al derecho que el recurrente funda en sus disposiciones, estimo que el recurso extraordinario es procedente (art. 14, inc. 3" de la ley 49).

En cuanto al fondo del asunto, comparto en su totalidad los argumentos sustentados a fs. 120 por el Procurador Fiscal de Cámara al interponer el remedio federal y dándolos por reproducidos, solicito de V. E.

se sirva revocar la sentencia apelada en cuanto impone las costas de ambas instancias a la parte vencida (Gficina de Marcas) y por ende, a la Nación. Buenos Aires, 2? de agosto de 1955. — Carlos 6. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1955.

Vistos los autos: "Spedrog S. A. 8./ apelación resolución Oficina Marcas", en los que a fs. 122 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que es jurisprudencia de esta Corte que las resoluciones que deéiden cuestiones de naturaleza procesal, aun con fundamento en normas federales, son insusceptibles de recurso extraordinario, Sin embargo, esa doctrina admite la excepción de los supuestos en que lo resuelto afecte la Constitución Nacional o las instituciones fundamentales que el recurso extraordinario está destinado a garantizar, enso en que la apelación se ha otorgado regularmente en presencia de una afirmación fundada en la circunstancia en cuestión —Fallos: 217,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-733

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