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Fallos: 232:735 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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de Procedimientos en lo Criminal dispone que "las personas que desempeñen el Ministerio Fiscal sólo serán condenadas en costas en caso de notorio deseonocimiento de las leyes". Sería, en efecto, incongruente que fuera de tal supuesto de excepción, la función concurrente del Ministerio Fiscal en la jurisdicción, pudiera gravarse con el cargo de las costas establecidas para los litigios entre parvenlares, equiparando así situaciones por esencia distintas.

Que de lo expuesto corresponde concluir que el recurso extraordinario ha sido bien concedido a fs, 122 y que la sentencia apelada de fs. 115 debe ser revocada en lo que ha sido objeto de la apelación.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General se revoca la sentencia apelada de fs, 115, en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario y se declara que las costas de todas las instancias se pagarán por su orden.

Rovorro G. VALENZUELA, — Fr
LIPE SANTIAGO Pérez, — ATI-

LIO Pessacno. — Luis R.
. Lona,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-735

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