DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:
El agravio constitucional que se pretende someter a consideración del Tribunal —violación del derecho de propiedad— no ha sido, pese a su fácil previsibilidad, plantendo en las instancias ordinarias del juicio, por lo que su alegación en el escrito de fs. 105 resulta extemporánea y el recurso extraordinario, en este aspeeto, improcedente, En razón de lo expuesto, dicho recurso sólo podría resultar viable en la medida en que V. E. admitiera la tacha de arbitrariedad que también se articula contra el fallo apelado, cuestión esta última que, por su naturaleza, escapa a mi dictamen. Buenos Aires, 11 de agosto de 1954, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1955, Vistos los antos: "Salimbeni, Francisco e, Cía.
Swift de La Plata S. A, s./ despido", en los que a fs.
110 se ha concedido el recurso extraordinario.
Y considerando :
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la admisión de las pretensiones de una de las partes es una eventualidad previsible, que impide la calificación de sorpresiva de la sentencia que las consagra —Fallos:
230, 261 y sus precedentes.
Que habiéndose decidido la causa por aplicación de normas y privcipios de derecho eomún, y por aprecia
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:730
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-730
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