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Fallos: 232:336 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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sin precio determinado; dado que en tal emergencia se contempla la situación prevista por el art. 8 y se alude la que eneara y resuelve el art. 2 de la ley 12.143, De la prueba rendida por la actora —convenio de fs. 105, contratos de fs. 49 y facturas y recibos agregados— resulta plenamente acreditado que aquélla vendió en el país una partida de lino al Gobierno de Holanda, que éste recibió y pagó el precio estipulado también en nuestro país, Hubo, pues, un precio real, fijado por las partes y satisfecho por el comprador. Sobre ese precio, por imperio del art. 2 de la ley respectiva, debe incidir el impuesto a la venta.

En su expresión de agravios el representante de la Direc.

Gral. Impositiva sostiene que el art, 9 de la Reglamentación alcanza a las mercaderías que salen del país vendidas y son cobradas con destino al exterior.

Sin embargo, aun el supuesto en que se coloca el Fiseo, es indudable que no aleanza a la netora; pues, ésta formalizó y finiquitó la operación de venta de lino al Gobierno de Holanda en territorio argentino.

Así se desprende, en forma terminante, de la pericia contable que obra de fs. 119 a fs, 123, La tesis de la parte accionante, ratificada por el Señor Juez g 0x0 en la sentencia apelada. se ajusta a una interpretación veraz de la ley; a saber: "el impuesto a las ventas se fija, y, solamente en ausencia de precio determinado, sobre el valor de la mereadería que sale del país en exportación".

Voto, pues, por la afirmativa a la cuestión propuesta.

Los Sres. Jueces Dres. Abelardo Jorge Montiel y Romeo Fernando Cámera adhieren al voto preeedente, A mérito del Acuerdo que antecede se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 147 a fs. 151, — Abelardo Jorge Montiel, — Marimiliano Consoli, — Romeo Fernando Cámera.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Hallándose en juego la interpretación de normas federales y estando reunidos los requisitos de fundamentación exigibles de conformidad con lo dispuesto en los arts. 14 y 15 de la ley 48, opino que corresponde

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-336

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