ha habido precio cierto y como tal sobre el que resulta de las facturas de fs. 41 y 44 es que ha debido pagarse el impuesto a las ventas. La actora eobró el importe de esas facturas a la compradora, inf. perie. fs. 119 y vta. puntos a) y bj.
La cireunstancia de qu. la actora haya pagado el impuesto a las ventas luego de efectuado el embarque no altera la solución precedente, ya que por ese hecho así como por el de haber sido la exportadora del lino vendido, no cabe aplicar el art. 9 de la Reglamentación de 1935 debido a que hubo en el caso precio cierto.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de la ley 12.143 t. 0, 1937, 792 del Cód. Civ., y 13 de la ley 50, fallo: haciendo lugar a la demanda y deelaro que la Nación debe restituir a Van Waveren Argentina Soe. Anón. Comercial e Industrial, dentro de los 30 días, $ 9.604,59 m/n. con intereses desde la notifieación de la demanda por no ser aplieable el art. 788 del Cód. Civ. (principio del art. 2362 del eit. Cád.), y las costas del juicio. — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civin, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 16 de marzo de 1955, Vistos estos antos enratulados: "Van Waveren Argentina S, A. Comercial e Industrial e./ Fiseo Nacional s./ repetición de impuesto a las ventas", venidos en apelación por auto de fs. 154 vta. contra la sentencia de fs. 147 a fs. 151 planteóse la siguiente cuestión :
¿Es justa la sentencia apelada? El Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli, dijo: , Por la sentencia de 1° Instancia se manda devolver a la actora la suma de $ 9.604,59 m/n.
El razonamiento jurídico que sirve de base a la sentencia para hacer Ingar a la demanda es sencillo, elaro y coneluyente, " Correlaciona los arts. 2 y 8 de la ley 12.143 con lo dispuesto por los arts. 9 y 10 de la Reglamentación para llegar a la eonclusión de que los arts. 9 y 10 de la Reglamentación sólo rigen a los ensos en que se trate de mercadería exportada en consignación o a raíz de una compraventa realizada pero
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:335
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