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Fallos: 232:154 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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ñ sólo en las disposiciones de los arts. 1109 y 1133 del Ú . Código Civil.

Es Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador h - General, confírmase la sentencia recurrida y declárase que corresponde a la justicia nacional en lo civil de la L Capital Federal conocer de la demanda.


N N Ropornro G. VALENZUELA — FE-
> LIPE SANTIAGO Pánez — ArrE LIO Pessacno, ñ ——So.— NACION ARGENTINA v. COLUMBIA PICTURES OF La ARGENTINA INC. —.

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E BECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juih cios en que la Nación es parte.

1" Es improcedente el recurso ordinario de apelación interu puesto para ante la Corte Suprema contra la sentencia . que dispone el pago de intereses sobre la suma reclamada po la Nación, si, por no haberse establecido desde que .

cha deben computarse aquéllos ni acreditado cuál es la 4 tasa aplicable, no se ha demostrado por cl apelante que el S . valor disputado exceda el límite legal (1).

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos que obstruyen el mormul funcionamiento de las ' inetiéuciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la penal de instrucción, conocer de la causa euyas constancias revelan "prima facie" la existencia de una organización dirigida a obtener la entrada ilegal de inmigrantes al país, induciendo en error (2) 4 de julio. Fallos: 222, 228; 225, 998; 287, 290., .

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-154

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