ñ sólo en las disposiciones de los arts. 1109 y 1133 del Ú . Código Civil.
Es Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador h - General, confírmase la sentencia recurrida y declárase que corresponde a la justicia nacional en lo civil de la L Capital Federal conocer de la demanda.
N N Ropornro G. VALENZUELA — FE-
> LIPE SANTIAGO Pánez — ArrE LIO Pessacno, ñ ——So.— NACION ARGENTINA v. COLUMBIA PICTURES OF La ARGENTINA INC. —.
H .
E BECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juih cios en que la Nación es parte.
1" Es improcedente el recurso ordinario de apelación interu puesto para ante la Corte Suprema contra la sentencia . que dispone el pago de intereses sobre la suma reclamada po la Nación, si, por no haberse establecido desde que .
cha deben computarse aquéllos ni acreditado cuál es la 4 tasa aplicable, no se ha demostrado por cl apelante que el S . valor disputado exceda el límite legal (1).
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos que obstruyen el mormul funcionamiento de las ' inetiéuciones nacionales.
Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la penal de instrucción, conocer de la causa euyas constancias revelan "prima facie" la existencia de una organización dirigida a obtener la entrada ilegal de inmigrantes al país, induciendo en error (2) 4 de julio. Fallos: 222, 228; 225, 998; 287, 290., .
H
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:154
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-154¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
