Opino, en consecuencia, que el presente conflicto debe ser decidido en el sentido de declarar que debe seguir entendiendo del caso el Juez Nacional de 1° Instancia en lo Penal Especial de la Capital Federal. Buenos Aires, 18 de mayo de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1955.
Autos y vistos; considerando :
Que sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda hacerse efectiva con respecto al empleado del Banco de la Nación por el déficit de cien mil pesos observado en una de las cajas, es lo cierto que hasta ahora el hecho que se investiga aparece perjudicando al patrimonio de aquella institución y que, por consiguiente, corresponde a la justicia nacional en lo penal especial conocer del sumario tendiente a establecer si aquél constituye o no delito (ley 48, art. 3, inc. 3"; Código de Procedimientos en lo Criminal, art. 23, inc. 3"; Fallos: 175, 110; 195, 368).
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal continuar conociendo de este proceso, Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional de Instrucción en la forma de estilo.
Ronorro G. VaLenzuELa — ToMÁs D. Casares — FELIPE Santraco Pérez — ArtIIO Pessacxo — Luis R. Lonaur,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:468
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