Luego del pueblo a Perón y de Perón al pueblo —en ininterrumpido diálogo, en recíproca influencia y en íntima identificación— se encauzó una profunda y diáfana corriente de ideas y sentimientos que, toda su fuerza esencial y dinámico sentido, el Conductor plasmó y reunió en un cuerpo de principios fundamentales que son del pueblo porque provienen de Perón y son de Perón porque provienen del pueblo.
No es una voluntad que se vierte sobre el conjunto, sino el conjunto de las voluntades contenidas en el vaso de una doctrina.
Y esa característica del pensamiento normativo, sólo se puede apreciar cuando se vive, se siente, se ama y se sufre con el pueblo.
La Doctrina es el fondo de la acción, pero ese fondo trasluce una consecuencia dinámica de lo que quieren precisamente quienes han de participar o ser destinatarios de esa acción.
La Doctrina Nacional e: la filosofía del pueblo. Sus premisas están enraizadas en cada uno de nosotros, en nuestro hogar y en nuestras organizaciones; en el taller, en el campo y en el aula; en el gobierno, en el Estado y en el pueblo.
Cuando los representantes del pueblo consagraron por ley la Doctrina Peronizta en Doctrina Nacional, dieron sanción legal a lo que ya regía de hecho en la vida argentina.
La Doctrina Nacional constituye la fibra medular del Nuevo Derecho. En consecuencia, siendo la misión del juez adentrarse en el espíritu del precepto para que fluya a través de su dictamen la savia de justicia contenida en su médula, sólo podrá conocer, interpretar y aplicar debidamente nuestras leyes si conoce, interpreta y aplica la Doctrina que es su esencia,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:18
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