En otras palabras: si el ser justo requiere como condición que la conciencia esté persuadida de la justicia de la ley, con igual valor, exige también plena identificación con la doctrina implícita en la justicia de esa ley.
No se puede concebir al juez justo sin identificarlo con los términos absolutos de la pura justicia: Perón y el pueblo.
La justicia es justicialista. Y no se trata de un juego de palabras, sino, por lo contrario, de una rotunda y definitiva verdad. Así, para nosotros, no puede ni debe haber jueces que no sean justicialistas.
Por supuesto, no me refiero a la militancia partidaria, a la definición política en el orden electoral; no.
El juez está y tiene que estar por encima de las pasiones de fracción. Sin embargo, resulta inadmisible que, en virtud de ello, desestime la pasión del conjunto, único impulso vital de nuestro régimen jurídico, Somos celosos defensores de la independencia del juez, pero sin olvidar que la independencia del individuo implica estricta sujeción ° las reglas del orden constituído. Nadie puede ser independiente de la Constitución ni de las leyes.
Observamos el debido respeto por la independencia y por la inamovilidad en el ejercicio de la función judicial. Más aún: porque somos justicialistas estimamos al magistrado digno en todo su altísimo valor dentro del orden cuya única razón de ser es la justicia.
La independencia de los poderes no significa antagonismo de poderes, ni necesariamente indiferencia entre los poderes. Los tres poderes están al servicio del pueblo y una buena y juiciosa colaboración entre ellos sólo reportará mejor legislación, mejor gobierno y mejor justicia.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:19
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