por desalojo de un predio rural, en la cual se expresa que el otorgamiento de aquél no impone a los jueces de la cama el acogimiento de las pretensiones del actor, de modo que no ocasiona agravio definitivo e irreparable al recurrente.
ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD
NACIONAL v. GERVASIO BAÑARES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
La cireunstancia de que se lo haya interpuesto en forma subsidiaria no obsta a la proeedeneia del recurso extraordinario fundado en la discrepancia entre la sentencia apelada y la jurisprudencia de la Corte Suprema —obligatoria en los términos del art. 95 de la Constitución Nacional— establecida por vía del recurso extraordinario y con explícitos fundamentos constitucionales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
En tanto en el fuero civil ordinario el régimen normativo vigente no atribuya a la jurisdicción de alzada otro aleanee que el que resulta de los recursos deducidos ante ella, agravia a los derechos de defensa en juicio y de propiedad, la sentencia que rectifica una regulación, en perJuicio del único apelante.
DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario intentado en autos se ha interpuesto en forma subsidiaria.
Corresponde pues declararlo improcedente y mal acordado a fs. 150. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1954, — Carlos 6. Delfino.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:484
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