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Fallos: 230:128 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratulados "Hiigli Hans Leo s/ su extradición", ejercitando la facultad conferida por el art. 8° de la ley 4055, a V. E. digo:

El art. 13 de la Convención de Extradición con Suiza, suscripta en Buenos Aires, el 21 de noviembre de 1906 y aprobada por la ley 8348, no impone que la solicitud de extradición sea acompañada de un testimonio literal del auto en que se decrete esta diligencia.

En consecuencia, no siendo aplicable lo dispuesto en el art. 651 del Código de Procedimientos en lo Criminal —que es el que establece dicha exigencia— más que en aquellos casos en que no hay tratado (art, 648 del mismo Código; Fallos 219, 484), opino que la omisión señalada a tal respecto en la resolución recurrida no obsta a la procedencia del pedido de extradición formulado en estos autos.

En cuanto a la otra omisión invocada por el tribunal a quo, o sea la que se refiere al texto de las disposiciones que rigen la prescripción de la acción penal del delito de quiebra fraudulenta en Suiza, —dejando a salvo mi opinión personal sobre el punto— que V. E.

ya tiene resuelto que su transcripción no es indispensable (225, 179).

Por tanto, considerando que los recaudos icompañados satisfacen las condiciones establecidas en el art. 13 de la Convención aplicable al caso, opino que corresponde revocar el fallo apelado. Buenos Aires, 9 de setiembre de 1954, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-128

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