requisitos exigidos por nuestra ley procesal, especialmente los lo Criminal o ep para que sea Cue, en afecto: co e le Udo ANTENA frimera parte de la citada disposición legal, que reza así: "Con la nota o comunicación en que se solicita la extradición, ya por las autoridades del país e yor las extranjeras, habrá de remitiroo un testimonio literal auto que decrete esta diligencia..." Es evidente en la documentación referida no figura el auto de la autoridad Suiza por el que decreta la dilisencia de de tradición. La facultad de decretar la extradición de las personas pertenece exclusivamente a la justicia, no siendo permitido a otra autoridad o poder suplirla ni ejercerla.
Que, además, se ha incurrido en otra omisión fundamental pd A y DEA eripeión, vez em, Y ie, ea: la extra — A mar... pena o era acuerdo con'la ley del Estado requirente o' del Estado rey.
rido, antes de la detención o del del individuo requisito poro eotuiderar ln extradición. que la acción
A A
vas a en mtería de quites Mreadclente len cm es o destacar la importancia que revisten siones señaladas, desde que ellas están vinculadas directamente con garantías constitucionales y afectan principios de orden público cuya observancia cuida celosamente la Nación, como lo ha declarado reiteradamente, en casos análogos, la Exema.
Corte Su de Justicia de la Nación. En su consecuencia, po" procedo hacer lugar a a extradición del ciudadano mino Hans Leo Húgli, tada por la Legación Suiza.
Aaa 7 AE agravios y , el Sr.
Procurador Fiscal de Cámara, Se Resuelve:
Revocar la resolución apelada de fa, 38/39, disponiendo la inmediata libertad de Hans Leo Hiigli, alojado en la Cárcel Pública de Concepción del Uruguay, con las costas de oficio en ambas instancias. — Enrique Carbó Funes. — Eduardo J.
Navarro. — José Francisco Llórens.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:127
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