M muy semejantes y Casi iguales 4 las empleadas por los — dema: y que los rótulos en que están envueltas son tam bien idénticos 4 los empleados por Siegert € Hijos, diferencián —" únicamente en que no llevan la firma de estos, sinó del — fabricante Meinhbard, siendo del mismo color el Jaere empleado.
9 Que, ademas de todo esto, que sería suficiente para inducir en error al consumidor por la confusion del Bitter Siegert con el Bitter elaborado por Meinhard, constituyendo una imitacion + de la marca de fúbrica de los primeros, el Bitter elaborado por | Meinbard y espendido por los demandados lleva la designación k de «Angostura,» que, como queda dicho, constituye ya la marca de fábrica de los demandantes, E Que por consiguiente los Sres. Maclean y Feely están comprendidos en los incisos 3", 4" y G° del artículo 28 de la ley — sobre marcas de fábricas; no habiéndose negado por los mismos — que tuviesen conocimiento de la marca registrada por los de— mandantes y que por la naturaleza de su comercio debían co— mocer.
y E Considerando tambien que, segun la diligencia de foja 4 "vuelta, el espendio que hacian los Sres. Maclean y Feely del | Bitter de Meinhard era muy limitado así como tambien por la | maturaleza de la mercadería.
Por estas consideraciones: fallo condenando á los Sres.
Maclean y Feely á pagar una multa de cincuenta pesos fuertes, prohibiéndoseles que en lo sucesivo venduu Bitter « Angostura» que no sea del lejítimo de Siegert é hijos, dejando á estos á salvo sus derechos por daños y perjuicios, con costas á los demandados, debiéndose destruir el Bitter « Angostura» falsifi eudo, embargado á foja 4 vuelta.
Notifiquese original y repónganse los sellos.
Andrés Ugarriza.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:504
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