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Fallos: 23:505 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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-"" Fallo de la Suprema)Corto a Buenos Aires, Setiembre 3 de 1881, Vistos y considerando : Prúnero. Que los Sres. J. G.B, Sie —— gert é Hijos registraron en trece de Julio de mil ochocientos — setenta y ocho la marca con que distinguen el Bitter de su fabricacion denominado « Bitter Angostura», preparado por el —— Doctor Siegert en Puerto España (Trinidad). a Segundo. Que el representante de los señores Sicgert € Hijos —— demandó en quince de Setiembre de mil uchocientos setenta y —— nueve á los señores Muelean y Feely por la venta del « Amargo de —— Angostura» preparado por Teodoro Meinhard en Ciudad Bolivar —— Venezuela), en el concepto de ser una falsificacion de la marca S registrada de Siegert é Hijos, pidiendo en consecuencia contra — los demandados la aplicacion del máximum de la pena que es» ——— fablece el artículo veinte y ocho de la ley de diez y nueve de —— Julio de mil ochocientos setenta y seis sobre Marcas de Fábri» cas, con mas las costas del juicio, con |reserva de accion por daños y perjuicios, = Tercero. Que la mencionada ley castiga en efecto, en los in= a cisos citados, ela falsificacion 6 adulteracion de una marca de — fábrica» (iuciso primero), «la aplicacien |de una marca ajena 4 —— productos propios» (inciso segundo), y «la venta 6 cireulacion — dolosa de un artíeulo con marea falsificada ó fraudulentamento — aplienda» (inciso tercero). a Cuarto. Que no se ha demostrado que el Bitter vendido por Maclean y Feely se halle comprendido en alguno de los casos —— enumerados, no siendo prohibido «usar del mismo nombre y de» signacion convencional de una industria ya esplotada por otra —— persona, con tal que se adopte una modificacion que le haga visiblemente distinta de la que aquella usase» (artículo veinte y tres, Ley sobre Marcas de Fábrica). " +

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-505

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