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Fallos: 23:102 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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"agada, y que el conformo que seredita el valor de dicha factura le fué entregado por equivoéacion: Pliego de posiciones foja 203. .

7" Que no habiéndose probado por la parte de Gomez, que el interés que correspende al valor de la partida esprosada sea el unoy medio por ciento, en lugar de uno por ciento que se carga por la dé Ocampo; y siendo este mas moderado y beniguo al deudor, es el que debe abonarse (artículo 296, inciso 7 del Código de Comercio).

8" Que habiéndose reservado la parte de Gomez al contestar la demanda el derecho de observar las cuentas pasadas por ls casa Ocampo (si hallase mérito) desdo Junio 30 de 4877 hasta Agosto 30 de 1878, no habiéndolo hecho durante el juicio tácitamente ha manifestado su conformidad y deben tenerse.

elias por verdaderas y exactas: (Artículo 86 del Código de Procedimientos Nacionales, y Fullos de la Suprema Córte, 2° série, tomo 4 pág. 145 ).

Por estos fundamentos, y en conformidad á lo dispuesto por los artículos 594 y 532 del Código de Comercio, definitivamente juzgando, fallo mandando que D. Pedro Ignacio Gomez pague 4 la Casa de Comercio de D. Vicente Ocampo establecida en la Provincia de Córdoba, la cantidad de tres mil setecientos dos pesos ochenta y cuatro centavos bolivianos en moneda circulante en dicha Provincia, con mas los intereses respectivos, hasta la fecha en que efeotúe el pago; en chancelacion del alcance que resulta de las diversas cuentas corrientes pasadas por la casa del señor Ocampo, correspondientes 4 los años 1875 hasta Agosto 30 de 1878. Sin especial condenacion en costas, y hágase saber.

Pedro Vasquez de Novoa.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-102

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