dan frente al camino de Cintura —artería de innegable importancia en la zona— sólo aquélla da frente ala Avda. Can pana, en su tramo pavimentado, el que prreisamente concluye al llegar al mencionado camino, Esta circunstancia, gravita en favor de la primera.
En resumen, debe estarse a los coeficientes establecidos por el Tribunal de Tasaciones (lotes 12:0 ,906; 13:0 ,938; y 14:
0.069).
En cuanto al lote n° 15, respecto del cual la disideneioa se reduee al quantum del coeficiente, también corresponde estar a lo dietamtinado por aquel organismo, bastando ul efecto remitirse a lo expresado a fs. 77/82.
HI) Conforme a las consideraciones preeedentes, a lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones, lo resuelto por el Sr. Juez a quo, y no mediando recurso de la actora, se establece la suma de $ 11,59 m/n., para el metro cuadrado; lo que arroja para la superficie total expropiada, la cantidad de € 516.453,9) m/n. A esta suma debe agregarse la de $ 2.367 m/n.. por las mejoras.
Es oportuno poner de relieve que el valor atribuido a la tierra, libre de mejoras, guarda estrecha relación con el establecido por la Corte Suprema a inmuebles vecinos, ubicados sobre el mismo camino de Cintura (Fallos: 222, 314 y 365).
IV) Intereses:
Conto acertadamente lo puntualiza la demandada (fs. 281 287). los intereses deben liquidarse sobre la totalidad de la indemnización fijada, desde la feeha de la desposesión, hasta el día de la extracción de los fondos depositados en el expediente y en adelante, sólo sobre la diferencia entre ambas eantidades (Fallos: 223, 285); debiéndose tener en cuenta las particularidades del presente caso, en que mediaron dos tomas de posesión (fs. 16, lote 15, julio 5 de 1948; y fs. 23; lotes 12, 13 y 14, agosto 2 de 1948) ; como así también, dos extraeciones distintas (fs. 65 y 102 vta.). , Por ello: se confirma la sentencia de fs. 214/249, en enanto establece el monto total de la indemnización, en la suma de $ 818,520,90 m/n., inclusive mejoras; y se la modifica en lo relativo a los intereses, los que se Aquidarn en la forma dispuesta en el apartado IV de este fallo.
Las costas de esta instancia, por su orden en atención a la naturaleza del juicio y resultado del recurso, — Alberto E.
FCarcora. — Ventura Esteves. — Agustín 8. Coll Zuloaga.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:491
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