ciales, ya que en los mismos no recayó pronunciamiento expreso sobre el punto euestionado.
La pretensión de la recurrente —sustentada subsidiaria mente— de que el atraso operado entre la fecha de la desposesión y la del eobro de la indemnización, le quita a la expropiación el carácter de "venta al contado", lo que determinaría la asimilación de la venta n° 3, con el caso de autos, debe ser rechazada, desde que dicha demora °°queda compensada eon el pago de los intereses" (Fallos: 224, 234).
En consecuencia, se admite el coeficiente de "pago" de la venta n" 3, aconsejado por el Tribunal de Tasaciones (0,97).
b) Corficiente de disponibilidad :
La procedencia de este eneficiente ha sido reconocida por reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos: 222, 214 y 377; 223, 218; 225, 439). Las manifestaciones de la demandada, por las que se niega que el inmueble se hallaba oenpado a la fecha de la desposesión. no pueden prevalecer sobre las constancias del expediente (Corte Suprema, sentencia dietada en el juicio °°Baneo Hipotecario Nacional e. Perosio Mareos", aún no publicada). En las aetas de toma de posesión (fs. 16 y 2), se consigna que los Sres. Esteban Hrdliska y Ángel Valdata, presentes en las diligencias, son arrendatarios del inmueble, y más adelante. euando el Baneo actor reauiere la presentación de los contratos de los ya nombrados y de los Sres, Francisco Frigo, Antonio Toia y Estanislao Mazarse (fs. 109, punto 11) la demandada se limita a contestar une D. Ángel Valdata. oenpaba el inmueble sin contrato, en virtud de ser pariente del expropiado, guardando silencio sobre la situación de las demás personas. Asimismo, a fs. 266, sx presenta el Sr, Valdata. diciendo que ha "recibido administrativamente y a mi entera satisfacción del Banco Hipotecario Nacional el pago de las mejoras de mi propiedad".
Todo lo expuesto, demuestra acabadamente que la fraeción motivo de este juicio, se hallaba ocupada al tiempo de la desposesión.
e) Corficiente de ubicación:
Las argumentaciones del representante de la demandada fe 69/72), tendientes a demostrar que la venta n° 3 y los lotes 12, 13 y 14, deben ser tratados con el mismo coeficiente de ubicación (1,00), 20 consigue enervar las conclusiones contenidas en el informe de la Sala 11 de fs. 77/82, en el que se dan explicaciones satisfactorias, Indudablemente. la situación de la venta n° 3. es más ventajosa que la de los lotes de referencia, por cuanto si hien
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:490
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