Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:486 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

2) Que en cuanto a la primera cuestión a resolver —precio de la tierra libre de mejoras— los substanciales elementos de juicio aportados (ya que los demás son meramente corroborantes y en tal sentido no merecen especial análisis) son los siguientes :

a) la pericia del ing. Daniel A. Gareía, obrante a fs.

155220 de autos, perito único designado por acuerdo de amhas partes, a eriterio del cual ese valor es el de 8 14.27 mn el metro enadrado, y bi _el informe pericial del Tribunal de Tasaciones —fs.

17.60. 77/82 y 85/56 del expediente agregado—, el que opina que dicho valor es el de $ 11,59 mn. el m2.

En enanto al trabajo del ing, Gareía, esto dicho al margen de sus méritos, entiendo que se basa en antecedentes de venfas que no parecen, por su falta de similitud, útiles como tales, aparte de lo cual no me detengo en su detallada consideración porque el demandado limita sus pretensiones a defender la cifra ligeramente inferior de que en seguida se hará mención.

Y en lo que se refiere al informe del Tribunal de Tasaciones, ha nerecido la aprobación del representante del actor, pero está disconforme al del demandado ante el mismo, ya que éste propugna el valor de $ 14,07 m/n, el m3 (fs, 69/72 y 85/86 del expediente agregado). Esta es la cifra en definitiva pretendida en el alegato de Es. 225/240, Debo comenzar diciendo que no hay desacuerdo de las partes acerea de la pertinencia del único antecedente de venta tomado allí como elemento de juicio, como asimismo que por mi parte ereo adecuado el haber procedido así. La diseropanela de los representantes del demandado ante dieho organismo y en autos (fs. 225240) se funda en objeciones que a juicio de los aludidos merece la actuación del expediente en el Tribunal y la utilización por éste de ciertos eoeficientes que eoneluyen en quitas al precio base, tales como los de nbiención.

disponibilidad y forma de pago.

No voy a seguir aquí a la parte demandada en el desarrollo de esas objeciones, muy bien fundadas en el escrito de fa 6972 del expediente agregado y mejor aun en el alegato de fs. 225-240, En su homenaje, diría, en síntesis, que una ha debido ser recogida en el informe de Sala de fs. 77/82 de dicho expediente y algunas otras las comparto en términos generales, a pesar del intento de contestación de dicho informe de Sala, que resulta sólo parcialmente feliz, Pero sí me exenso de ese análisis es porque no obstante la Pxistencia de errores en la técnica de tratamiento del atinado antecedente que se utiliza, el resultado puede tenerse por equitativo. Innegablemente cier

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-486

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 486 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos