RAUL DE ZUVIRIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Inter posición del recurso. Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario si en el escrito de interposición del mismo se onte la debida referencia a los hechos de la causa,
JURILACION Y PENSION.
Conforme a la reiterada doctrina de la Corte Suprema, el derecho de los beneficiarios a jubilación y pensión está fijado por las normas vigentes al tiempo de ocurrir el heeho que determina su otorgamiento, salvo disposición expresa de la ley en distinto sentido.
JURILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones, Drterminación del monto.
El reajuste de la jubilación que acuerda el art. 6" de la ley 14.069 se refiere al cómputo de los sueldos sobre cuya base fué concedido el beneficio y no a la posibilidad de acumular, a los efectos de ese cíleulo, otra sueldo qu no podía acumularse cuando se acordó la jubilación. ley 14.069 no ha modificado lo dispuesto por el deereto-ley 9316/46 respeeto de dieha imposibilidad.
DICTAMEN DE LA JUNTA DE LA Sección Lev 4349 Adoptado por Resolución del Direetorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señores miembros de la Junta:
D. Raúl de Zuviría, jubilado n° 13.597, de esta Institución solicita que su haber jubilatorio establecido eonforme con las disposiciones de las leyes 6007, y 11.539, sea aumentado por la acumulación de los sueldos percibidos como taquierafo del Honorable Senado de la Nación; puesto que desempeñó simultáneamente con el que se jubiló y en el que cesó el 10 «de febrero de 1932.
A las pretensiones del interesado se oponen los elaros tér minos del art. 11 del decreto-ley 9316/46 que permite el re
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:494
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-494
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 494 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos