a) valor de la tierra, y b) intereses.
II) Valor de la tierra:
En el memorial de fs. 281/2687, la expropiada dirige sus impuenaciones al dictanien del Tribunal de Tasaciones enyo justiprecio ha sido aceptado en el fallo en recurso, Antes de entrar en materia, cabe destacar que contraria» mente a lo afirmado por el apelante, las constancias del expediente administrativo agregado por cuerda evidencian que desde un comienzo se le dió al Ingeniero Abel Cornejo a tervención que le correspondía en el Tribunal de Tasaciones.
A fs. 11 vía, aparece aceptando el cargo, oportunidad en que se le hizo saber que se le acordaba "°un plazo improrrogable de 6 días para aportar los antecedentes que crea necesarios para la mejor defensa de los intereses de su representado" ; lucionde a fs 22, 42. 43/44, ete, otras presentaciones del mencionado profesional.
Por otra parte, si se estimaba que la actuación del Tribunal de Tasaciones era "violatoria del elaro espíritu de la ley 13.264", ineumbía a los interesados reclamar del procedimiento seguido, haciendo valer sus derechos ante quien y en la forma que correspondía.
a) Corficirnte de pago de la venta 1" 3:
Como se desprende del expediente administrativo, la venta n° 3, único antecedente eomparativo admitido de eomún acuerdo por todos los integrantes del Tribunal de Tasaciones y que la recurrente expresantente lo acepta en el momerial de fs, 281/287, no se efectuó al contado. pues como se informa a fs. 160, sólo se abonó en esa forma el 25 del importe total de la operación; pactándose que el resto debía ser pagado en el plazo de "3 años a contar de la fecha de la escritura, en 3 euotas anuales, iguales y consecutivas", con "un interés del 6 anual", Siendo así, el eriterio observado por la Sala 11 a fs. 77/82 tpunto 5), debe ser mantenido por evanto es evidente que una venta coneretada bajo las citadas condiciones, en modo alguno puede ser considerada al contado; exreciendo de trascendeneio la circunstancia de que la aludida Sala, en su primer informe fs. 47/56, ap. ID), no aplicara dicho coeficiente; pues ante la falta de fundamentación. sólo es posible atribuirle el alennec de una omisión, subsanada luego como ya se ha visto, Los juiejos citados en el memorial de fs. 281/287, tamvoco pueden ser tenidos al respecto como anteeedentes jurispruden
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:489
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-489
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 489 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos