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Fallos: 228:619 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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8 6.500; por lavadero y baño, con tanque, calefón, pozo, cámara séptica. $ 3.500; por galpón y pieza, $ 600; por dos perforaciones y bombas, $ 360 y $ 230; por mejoras agrícolas —total de plantas— $ 52281; por mejoras omitidas en la oferta: horno de ladrillos e instalaciones, $ 4.200; por huerta con mediero y materiales de su formación, $ 500; por césped, 14 Has. de grama blanca —que contiene el campo— en explotación, $ 1.400; por explotaciones también omitidas en la oferta: frutales —produeción anual—, $ 2.000; por césped —producción anual—, $ 4.255; por viñedos —producción anual— $ 1.500; por leña de desmonte y limpieza —produeción anual— $ 500; por quinta —contrato de mediería con Juan Gerdts, por 5 años, al 50 —producción anual— $ 4.200; por horno de ladrillos —contrato con el contratista de obras don Luis Sal—, al 60, por 10 años —producción anual— $ 16.000. Todo lo cual —valor del terreno y mejoras— suman, según el demandado (fs. 69 via., in fine, del escrito de fs. 66) $ 165.071,00 m/n.

Agrega, más adelante, que, dados el tiempo tramacurrido desde que se dieron esos valores —al responder a un requerimiento administrativo— y la necesidad, durante el mismo, de ° continuar la explotación, algunos de esos valores han tenido alteraciones muy sensibles, a saber: a) la tierra ha experimentado un alza grande, por lo que estima el valor de la hectárea en $ 2.000; b) el metro cuadrado de superficie cubierta de la casa-habitación no podría construirse por menos de $ 500 a 600 la unidad, y de ahí que estime su valor de $ 10.000; e) las instalaciones del lavadero y baño, en $ 5.000; d) las instalacioens del horno de ladrillos, que fueron ampliadas, en $ 6.000; e) el aumento de las plantaciones y su mayor desarrollo —euyo inventario se hizo en el acto de la toma de posesión— en $ 10.000 más. Corresponde abonársele —termina diciendo a este respeeto— tal como se planteó en el expediente administrativo, por gastos de reinstalación (escrituración de un bien análogo, mano de obra, traslado de muebles, útiles, semovientes, máquinas, ete.) todo lo que representa el carácter de daños directos e inmediatos producidos por el hecho de la expropiación, es decir —sigue expresando— de $ 12.000 m/n.

En suma, a la fecha de la contestación de la demanda, el exropiado reclama $ 302.326,00 m/n., más los intereses desde Ia decha de la desposesión sobre la diferencia no depositada, y las costas; sin impuestos a la venta. Pide que en el fallo definitivo se condene al Gobierno Nacional, como expropiante, a pagar al propietario del bien las sumas de dinero ya enun

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-619

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