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Fallos: 228:554 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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nado) 0 ala ley de impuesto a los réditos (texto modifiendo).

Lo expuesto significa que tanto al sancionarse el deereto 18.210 como su modifieatorio 21,702 la mención a la ley de impuesto a los réditos (texto ordenado) o (texto modificado) constituida una referencia expresa a la ley que regía en esa oportunidad, o sea a la ley 11.682, testo ordengdo con las modifieaciones introducidas por el decreto 18.225, Puede citarse en este sentido la opinión de los autores Jrax Carros SoronDo y CARLOS A, CArBERa que en su obra El impuesto a los beneficios extreordinarios Cedie, 1944, p. 100) expresan que las utilidades que arroja el respectivo balance deben ser ajustadas "de acuerdo a las disposiciones de la ley 11.682 y deereto 18.229", reajustadas a sti vez de acuerdo a las disposiciones especiales de la ley de impuesto a los bene ficios extraordinarios, Pero es el caso que la ley 11,682 fué modificada nuevamente por el decreto 14.338/46, ratificado por la ley 12.922, pasando a ser el texto conocido como ley 11.682, texto aetualizado en 1947, que entró a regir desde el 1 de enero de 1946.

Se plantea así la cuestión de si esa modificación a la ley de impuesto a los réditos modificó antomáticamente la base de liquidación del impuesto a los beneficios extraordinarios y esta cuestión enbra especial importancia en este caso porque mientras la ley de réditos vigente hasta 1945 no gravó especialmente a los ingresos provenientes de la venta de la llave de un negocio el art. 45, ine. d), del texto actualizado en 1947 los inelnyó como réditos de la segunda categoría, pese a alunas opi niones que entienden que en realidad se trata de un impuesto sobre ganancias de capital (v. LÓPEZ y VILLALBA, El nuevo impuesto a los ríditos, 1 edición, tomo 1, p. 304).

A juicio del proveyente, la cuestión enunciada debe ser re uelta negativamente porque, como se ha dicho, tanto el deereto 15.230 como su modifieatorio 21.702 hicieron referencia expresa a la ley 11.682, texto modificado por el decreto 18.229 y, en esa situación, no es admisible que esa referencia pueda sr tradadada a lo que más tarde se Hamó "ley 11,682, texto actualizado en 1947", Las palabras entre paréntesis: texto modificado o texto ordenado, nnidas a la referencia a la ley del impuesto a los ráditos señalaron enál era el testo legal aplicable en el momento de establecerse el impuesto u los beneficios extraordinaríos y "ningún intérprete puede sostener que ese paróntesis, aclaratorio y definidor, se refiriera a una ley de impuesto a los róu:tos tal como iba a ser dictada dos años despriés"" Cv. ALmEr

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-554

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