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Fallos: 225:250 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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E. M. CORTI MADERNA DE FORTABAT v. ALFREDO
FORTABAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación dívecta. Normas extrañas al juicio. 'ispuxiciones constitucionales, No sustentan el recurso extraordinario las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad, invocadas al sostenerse la improcedencia de la tramitación por vía incidental de la rendición de cuentas de un administrador judicial, si, por una parte, se han dejado a salvo las acciones que puedan hacerse valer en defensa de los derechos cuestionados, y por otra, lo coneretamente resuelto lo ha sido en base a consideraciones de orden procesal, común y de hecho suficientes para sustentar el pronunciamiento ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión fed--al. Oportunidad. Planteamiento rn segunda im.

tancia, Son tardías las alegaciones constitucionales del memorial presentado en segunda instancia, si la decisión de que se recurre fué consecuencia de lo ya declarado con motivo de una resolución anterior, en cuya oportunidad no se introdujo en la causa la pertinente cuestión federal. siendo por esa causa desestimado el recurso extraordinario entonces deducido; y si asimismo no se ha propuesto punto alguno de constitucionalidad al evacuarse el traslado por su orden que con posterioridad a dicha resolución se confirió en primera instancia (3),
JOSE MARIA PEREZ

JURILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULA-
RES: Jubilaciones, Por regla general, las jubilaciones de la ley 11.110 deben ser pagadas desde el día en que el afiliado deje el servicio — (1) € de abril 2) Fallos: 223, 491,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-250

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