Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando xe cor nicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Roporo G. VALENZUELA, — Tomás 1), Casanes, — FELIPE SANTIAGO Pérez. — Atito Pessacxo, — Luis Re, Loxant. — Eduardo C. González del Star (Secretario).
RECEPCION DEL JURAMENTO CONSTITUCIONAL AL
PRESIDENTE DE LA NACION PARA EL CASO DE
ACEFALIA
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero del año 1953, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Necin, ester den Rodolfo G. Valenzuela y los señores Ministros res don Tomás D, Casares, don Felipe Santiago Pérez, don Atilio Pessagno y don Luis R. Longhi, con la asistencia del señor Proenrador General de la Nación, doctor don Carlos Gabriel Delfino; y Considerando:
Que cen arreglo al art. 49 de la ley 252 corresponde a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en receso del Honorable Congreso, recibir el pertinente juramento constitucional al funcionario que habrá de ejercer el Poder Ejecutivo de la Nación en caso de acefalía.
Que el señor Senador Nacional Contralmirante (E) don Alberto Teisairo, deseado Presidente de la Nación Argentina para el caso de acefalía por la Honorable Cámara de Senadores en la sesión del 10 de setiembre ppdo., se ha dirigido en la fecha a esta Corte Suprema, solicitando se adopten las medidas necesarias para prestar el juramento que preseribe el art. 61 de la Constitución Nacional, conforme lo establece el art. 4 de la ley 252, Ello en virtud de haber resuelto el Excelentísimo Señor Presider te de la Nación, General de Ejército don Juan Perón, según nota original que se acompaña, hacer uso de licencia a partir del día 13 del ete. de acuerdo con la autorización que le acuerda la ley 14.185, a delegar en aquél el Poder Ejecutivo.
Resolvieron :
Señalar la audiencia del día de mañana a las diez horas treinta minutos para la recepción del juramento constitucional al señor Presidente de la Nación Argentina para el caso de acefalía, señor Contraalmirante (KR) don Alberto Teisaire,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:118
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