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Fallos: 224:609 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Le composición de la Cámara o Sala, que no fallará la causa antes de que la integración estú consentida. —A de 112) Las cámaras nacionales de apelaciones dencia. compuestas de varias salas organizarán y llevarán al día en cada una de ellas un fichero por materias que contenga la jurisprudencia no sólo del respectivo tribunal en pleno sino también de todas las salas del mismo, a 113) Antes de dictar sentencia en las causas sometidas a su pronunciamiento, cada Sala deberá informarse de la jurisprudencia de las demás del tribunal de que forma parte sobre el punto a resolver. En el caso de que no haya coincidencia de criterio, la Sala se abstendrá de dictar sentencia y se reunirá el tribunal en pleno para fijar jurisprudencia, Legaliza- 114) Las cámaras nacionales llevarán un regis— tro de firmas a los efectos de las legalizaciones de su jurisdicción.

Designación — 115) Antes de los diez días precedentes a las A ferias de enero y Semana Santa las cámaras nacionales designarán las autoridades de feria de sus respectivas jurisdicciones, las cuales determinarán el personal que actuará con ellas.

E 116) Los feriados, los días no laborables y los e asuetos dispuestos por los gobiernos locaa media asta. les darán lugar a la adopción de las medidas concordantes por las cámaras nacionales con asiento en el territorio de aquéllos.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-609

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